Ayudas y subvenciones
¿Qué es el Kit Digital y cómo solicitarlo?
El Kit Digital es un programa de ayudas públicas para que autónomos y pymes contraten soluciones digitales, como una web o una tienda online, con un bono. Te explicamos quién puede pedirlo, qué cubre, cómo funciona y su letra pequeña.
Actualizado:
Ahora mismo el Kit Digital está cerrado. Si quieres solicitarlo cuando se abra una nueva convocatoria, apúntate a nuestra lista de aviso del Kit Digital.
¿Qué es el Kit Digital?
El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, gestionada por Red.es y financiada con fondos europeos Next Generation EU, para digitalizar a autónomos y pequeñas y medianas empresas. Ofrece un bono para contratar soluciones de un catálogo cerrado (web, tienda online, redes sociales, factura electrónica…) a empresas autorizadas: los agentes digitalizadores adheridos.
¿Quién puede pedirlo?
Autónomos y empresas de hasta 249 empleados. El bono máximo depende del número de empleados:
| Segmento | Número de empleados | Bono digital máximo |
|---|---|---|
| Segmento III | De 0 a menos de 3 (incluye autónomos) | 3.000 € |
| Segmento II | De 3 a menos de 10 | 6.000 € |
| Segmento I | De 10 a menos de 50 | 12.000 € |
| Segmento IV | De 50 a menos de 100 | 25.000 € |
| Segmento V | De 100 a menos de 250 | 29.000 € |
Cada convocatoria fija además sus propios requisitos, así que conviene revisarlos en la convocatoria concreta.
¿Qué cubre el Kit Digital?
Estas son las principales categorías del catálogo:
- Sitio web y presencia en internet: web profesional con dominio y alojamiento.
- Comercio electrónico: tienda online.
- Gestión de redes sociales: publicar y gestionar tus perfiles.
- Gestión de clientes (CRM): organizar contactos, ventas y seguimiento.
- Business intelligence y analítica: informes con los datos de tu negocio.
- Gestión de procesos: digitalizar los procesos internos.
- Factura electrónica: emitir y gestionar facturas digitales.
- Oficina virtual: herramientas para trabajar en equipo a distancia.
- Comunicaciones seguras y ciberseguridad: proteger conexiones, equipos y datos.
Hay también soluciones más específicas (presencia avanzada en internet, marketplaces, puesto de trabajo seguro) y, para medianas empresas (segmentos IV y V), soluciones con inteligencia artificial.
¿Cuánto cubre para una web o una tienda online?
Según el catálogo de soluciones de Acelera Pyme, la solución "Sitio web y presencia básica en internet" cubre hasta 2.000 € y solo existe para los segmentos I, II y III. La de comercio electrónico llega a 2.000 € en los segmentos I, II y III, y a 5.000 € en los IV y V. Además, la web debe cumplir el nivel AA de las pautas de accesibilidad WCAG 2.1, para que pueda usarla también quien navega con teclado, con lector de pantalla o tiene poca visión.
¿Cómo funciona el bono digital?
No recibes dinero: recibes un saldo para gastar en soluciones del catálogo con un agente digitalizador adherido. Al firmar el acuerdo le cedes el derecho a cobrar la ayuda, y Red.es le paga a él cuando justifica el trabajo. El proceso es:
- Haces el test de diagnóstico digital en Acelera Pyme.
- Presentas la solicitud en la sede electrónica de Red.es.
- Si te la conceden, eliges un agente digitalizador adherido y firmas con él el acuerdo.
- El agente implanta la solución.
¿Qué es un agente digitalizador?
Es una empresa o profesional dado de alta en el programa para prestar las soluciones del catálogo: firma el acuerdo contigo, implanta la solución, la justifica ante Red.es y cobra el bono. Solo puedes usar el bono con agentes que aparezcan en el catálogo de agentes digitalizadores de Acelera Pyme.
Avintra Digital no es agente digitalizador adherido: trabajamos con agentes adheridos que tramitan la ayuda, y nosotros nos encargamos del diseño y desarrollo de la página web.
La letra pequeña, explicada fácil
Te contamos lo que conviene tener claro antes de firmar.
El IVA lo pagas tú
Según las bases reguladoras (Orden ETD/1498/2021), el IVA no es un gasto subvencionable: lo pagas tú, pero si tu actividad lo permite, normalmente puedes deducirlo en tu declaración de IVA (el modelo 303, trimestral en la mayoría de los casos). Consúltalo con tu gestoría.
Tienes 6 meses para firmar
Desde que te notifican la concesión, tienes seis meses para firmar los acuerdos con los agentes. Lo que no hayas comprometido en ese plazo se pierde.
El pago va por fases, y las dos se justifican
Según Red.es, el agente tiene 3 meses para implantar la solución y justificarla, y después presta el servicio durante 12 meses y lo justifica de nuevo. Cada pago llega cuando su fase se justifica correctamente.
La ayuda es tuya, y las obligaciones también
La justificación la presenta el agente, pero la ayuda se concede a tu empresa. Si el beneficiario incumple sus requisitos u obligaciones, puede tener que devolverla con intereses de demora. Las bases no detallan qué pasa si es el agente quien justifica mal: pregúntaselo y pide que conste en el acuerdo.
Guarda la documentación al menos 4 años
La ayuda se financia con fondos europeos y puede revisarse después. Las bases obligan a conservar facturas y justificantes un mínimo de cuatro años; guarda también el acuerdo.
Qué preguntar antes de elegir agente
- ¿Está adherido? Compruébalo en el catálogo de agentes digitalizadores de Acelera Pyme.
- ¿Qué incluye exactamente la solución y qué recibirás al terminar?
- ¿Qué cubren los 12 meses de servicio y qué pasa con tu web después?
- ¿Cuánto pagarás tú, y cuándo?
- ¿El dominio, el hosting y los contenidos quedarán a tu nombre?
- ¿Qué pasa si la justificación no sale bien?
Desconfía de quien prometa que todo es gratis o te presione para firmar rápido. El Kit Digital puede ser una buena ayuda si eliges bien con quién trabajar; solo queremos que firmes sabiendo lo que firmas.
¿Se puede pedir ahora?
No. Las convocatorias están cerradas desde el 31 de octubre de 2025 y no hay ninguna nueva publicada. La Orden TDF/39/2026, publicada en el BOE el 28 de enero de 2026, prolonga el programa hasta que se agoten los fondos, pero sin fecha de reapertura. Si quieres pedirlo, apúntate a la lista del Kit Digital y te avisamos cuando reabra.
¿Y si no quiero esperar?
Si necesitas la web ya, mira cómo trabajamos el diseño y desarrollo web para empresas. Y si buscas financiación, revisamos gratis qué otras ayudas y subvenciones para digitalizar tu negocio encajan contigo.
Preguntas frecuentes
¿El Kit Digital me da el dinero directamente?
No. Recibes un bono para contratar soluciones con un agente digitalizador adherido, que es quien cobra la ayuda de Red.es.
¿Avintra tramita el Kit Digital?
En el estudio colaboramos con agentes digitalizadores adheridos: ellos tramitan la ayuda y Avintra se encarga del diseño y desarrollo de la web.
¿Tengo que devolver el Kit Digital si el agente no justifica la ayuda?
Las bases reguladoras no regulan ese caso concreto. Sí establecen que, si el beneficiario incumple sus requisitos u obligaciones, puede tener que devolver la ayuda con intereses de demora. Pregunta al agente qué pasa si la justificación falla y pide que conste en el acuerdo.
¿Cuánto dura el proceso completo del Kit Digital?
Desde la firma del acuerdo: hasta 3 meses de implantación y 12 meses de servicio, más el tiempo de justificar cada fase. Cuenta con más de 15 meses.
¿Quieres pedir el Kit Digital cuando vuelva?
Apúntate a nuestra lista de aviso y te escribimos cuando se abra una nueva convocatoria.
Apuntarme a la lista de avisoFuentes
- Acelera Pyme: Kit Digital (definición del programa y pasos para solicitarlo).
- Acelera Pyme: soluciones de digitalización (segmentos, importes del bono y categorías).
- Acelera Pyme: sitio web y presencia básica en internet y comercio electrónico (importes por segmento y requisitos).
- Orden ETD/1498/2021, bases reguladoras del Kit Digital (BOE, texto consolidado) (IVA, plazo de seis meses, pago al agente digitalizador, reintegro y conservación de la documentación).
- Red.es: la importancia de completar y justificar cada fase del programa Kit Digital (fases de implantación y de prestación del servicio, y pago por fases).
- Agencia Tributaria: ¿Qué requisitos debo cumplir para poder deducir el IVA? (deducción del IVA y excepciones).
- Orden TDF/39/2026 (BOE, 28 de enero de 2026) (vigencia del programa hasta que se agoten los fondos).
- Sede electrónica de Red.es (convocatorias y solicitudes).
Consultadas en octubre de 2026. Los enlaces se abren en una pestaña nueva.
